La joven ingresó a trabajar en uno de los locales comerciales de la Empresa Supermercado Planeta en Montevideo.
Un tiempo después inició la transición de cambio de género. Esto implicó que desde la empresa comenzarán a discriminarla, mediante la prohibición de uso de caravanas, maquillaje, entre otras cuestiones. Hasta que un día le prohibieron el ingreso a su lugar de trabajo.
Ana Laura Alonso, defensora de la joven y abogada de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (Fuecys) contó a la diaria: “ella pregunta por qué (le niegan el ingreso al local) y explica que está en un proceso de transición de cambio de género. La empresa le dice que tiene que sacarse las caravanas para entrar. Ella se saca las caravanas, entra y trabaja sumamente angustiada”
Al día siguiente, Galisteo volvió a presentarse a su lugar de trabajo con caravanas y la empresa le dijo que no podía ingresar a trabajar porque “es un hombre y los hombres no usan caravanas”, detalló Alonso.
La trabajadora decidió esta vez retirarse e informó sobre la situación a Fuecys, donde estaban al tanto de la situación y ya habían elaborado un comunicado público para denunciar dicha situación.
Resolución del conflicto
El sindicato que asistió a la trabajadora denunció la situación ante la Dirección Nacional de Trabajo (Dinatra) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Inmediatamente, el organismo convocó a una audiencia tripartita entre la empresa, la federación y el ministerio como mediador. El reclamo por parte de la abogada defensora es que la jóven pueda mantener su puesto de trabajo. Sin embargo, allí los representantes legales de la empresa manifiestan que pretenden despedir a la joven y que incluso ya habían enviado vía correo la notificación a la joven, la cual nunca llegó.
En una audiencia que mantuvieron las dos partes, acordaron que Galisteo se reincorpore a su puesto de trabajo “en las mismas condiciones laborales” que tenía antes y “respetándose su identidad de género”, según confirmó a la diaria la abogada del sindicato, Ana Laura Alonso. Además, los representantes de Fuecys lograron que la empresa le pague a la trabajadora los jornales por los días en los que no le permitieron ingresar a trabajar.
También acordaron "abordar conjuntamente y con el asesoramiento de organismos y organizaciones vinculadas al tema de la diversidad, capacitaciones y sensibilizaciones dirigidas a todo el personal".
Galisteo anunció y celebró la noticia en la red social Facebook, agradeciendo al MTSS por “su pronta respuesta y abarcar el tema con la sensibilidad necesaria”, a Fuecys por darle “todas las herramientas para salir adelante” y a los colectivos trans y LGBTI “por el soporte emocional”. También reconoció la “disposición al diálogo” y “comprensión” de la empresa.
“Nuestra ley se respetó y se respetará por todas las personas que vengan atrás, a sabiendas de que ya hay determinado marco que podrá ser tomado de referencia ante circunstancias similares”, escribió Galisteo, en referencia a la Ley Integral para Personas Trans aprobada en 2018. “Es lindo saber que tenemos una sociedad que está avanzando y comienza a dejar de lado las discriminaciones”, agregó. “Esto es sólo un comienzo”.
Uruguay es uno de los 38 países que aprobaron el Consenso de Montevideo. Lo cual implica que el Estado debe desplegar una serie de acciones que garanticen, promuevan y reconozcan los derechos humanos que se incluyen en este consenso.
El Consenso contiene 120 medidas prioritarias en 8 temas: 1- Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos; 2- Derechos, necesidades, responsabilidades y demandas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; 3- Envejecimiento, protección social y desafíos socioeconómicos; 4- Acceso universal a los servicios de salud sexual y salud reproductiva; 5- Igualdad de género; 5- La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes; 6- Desigualdad territorial, movilidad espacial y vulnerabilidad; 7- Pueblos indígenas: interculturalidad y derechos; 8- Afrodescendientes: derechos y combate al racismo y la discriminación racial.
Estos hechos contravienen especialmente las siguientes medidas del Consenso:
11. Asegurar la efectiva implementación de programas de educación integral para la sexualidad, reconociendo la afectividad, desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y de la niña y las decisiones informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos;
33. Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia;
34. Promover políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales, que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva;
35. Revisar la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables en el caso de adolescentes y jóvenes, y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, para asegurar que se cumplan en nuestra región los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos y libertades fundamentales;
36. Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su manifestación;
37. Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas LGBT, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y remotas y promoviendo la participación ciudadana en el seguimiento de los compromisos;
57. Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/SIDA, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y víctimas de trata, entre otras;
Las medidas que se mencionaron anteriormente no son exhaustivas.
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