Tere es una niña de 13 años que fue violada por su primo de 25 años. Presentaba un
embarazo de 5 semanas y su madre interpuso una denuncia en su municipio de origen
(Ixtlahuacán, Jalisco).
La Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (ddeser) asistió a la niña y su madre en el proceso, dirigiéndose a la unidad de atención a la violencia de la Secretaría de Salud de Jalisco (SSJ). Se revictimizó a la adolescente y se presentaron varias faltas al protocolo médico, al advertirle a la niña que debía recolectar los restos del aborto para poder hacer análisis de ADN y comprobar quién era el padre; utilizando lenguaje poco conveniente como decirle que al hacer la ecografía vaginal le iban a introducir “algo más delgado que un pene, cuestionando la credibilidad de la palabra de la niña; y refiriéndose al producto en gestación como “bebé”, y mencionando sus movimientos y latidos.
Luego de 7 horas en la unidad de atención a la violencia las canalizaron a Ciudad Niñez, dependencia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para que le levantaran la declaración a la niña, pues en su municipio sólo había declarado la mamá. En esta instancia no las pudieron atender por falta de personal y las regresaron a su municipio, en donde tendría que hacer la declaración en el Ministerio Público para que la copia fuera certificada por Ciudad Niñez y remitida a la SSJ, ya que en el hospital pedían la declaración de la niña como requisito indispensable para hacerle el procedimiento.
La madre de la víctima fue intimidada por personal de la SSJ al manifestarle que la
versión de la niña indicaba que no había sido violada, sino que las relaciones habían sido consentidas y que esto podría significar problemas para la autorización del procedimiento. Esta afirmación es una falta grave a la legislación siendo la niña menor de edad.
Gracias a la intervención de la Sociedad Civil directamente con el gobernador y la fiscalía, se consiguió la autorización para seguir con el procedimiento de ILE y luego de ella, continuar con la denuncia. Al recibirlas nuevamente en el hospital, revictimizaron otra vez a la niña, preguntándole repetidamente por el caso y ejerciendo violencia verbal. El procedimiento que determinaron implicaba la internación, ya que requería un legrado. Ante la insistencia de la acompañante sobre el aborto con medicamentos, menos invasivo, les dieron una fecha posterior para tener tiempo de adquirir los medicamentos porque no contaban con ellos.
Días después le administraron Mifepristona y le enviaron a su casa para que regrese al
día siguiente. Al regresar la niña con su hermana y la acompañante de ddeser, le realizaron el ultrasonido y detectaron un saco sin embrión, determinando que debía realizarse un legrado. Sin embargo, al realizar un nuevo ultrasonido, con actitudes agresivas por parte del personal médico, sí detectaron al embrión y le administraron Misoprostol, sin añadirle medicamento alguno para el dolor, a pesar de que nuestra compañera lo solicitó explícitamente. Posteriormente, la niña presentó sangrado abundante y dolor muy fuerte.
Nuevamente el personal médico indicó que la niña debía recolectar los residuos del
aborto para sustentar la denuncia, sin embargo, gracias a una consulta legal de parte de ddeser, se aclaró que es labor del personal médico quien debe entregar a la usuaria el resultado de identificación ADN para que lo use como una prueba en contra del
responsable de la agresión, pero que como éste es una persona conocida de la familia,
no era indispensable dicho procedimiento.
El médico a cargo insistió en realizar un legrado inmediatamente, contrariamente a lo
aconsejado por IPAS que sugirió dejar al proceso que siga y luego de 6 horas verificar la efectividad. El personal médico se negó nuevamente a administrarle a la niña
medicamento contra el dolor argumentando que se contraindica con otros medicamentos, a pesar de que el ibuprofeno no tiene contraindicaciones, y que está bien que sienta dolor “para saber que el medicamente está funcionando”. En este tiempo, le realizan a la niña 4 tactos vaginales.
La acompañante es impedida de estar con la paciente por miembros de seguridad, y
amenazan a la hermana con sacarlas del hospital si no siguen los procedimientos
indicados cuanto antes. El Secretario de Salud apoyo la decisión del personal médico por precaución, por lo que conducen a la niña a cirugía, sola, donde el legrado se realiza conanestesia general. Luego de mayores maltratos emocionales y verbales a la niña y su hermana, y la negativa a proporcionarle un cargador de celular para poder estar comunicadas, y una silla para que pueda sentarse durante toda la noche.
Al solicitar una copia de su expediente para seguir con la denuncia, se la negaron ya que debían pedirlo en el Ministerio Público de Ixtlahuacán, que a su vez debía solicitarlo
directamente al hospital. Finalmente, dieron de alta a Tere.
Intervención de la sociedad civil: El centro de salud contactó a la Red por los Derechos
Sexuales y Reproductivos (ddeser) para que asistiera a la víctima en la gestión del
permiso de interrupción legal del embarazo, por la causal violación, que, al haber una
denuncia previa ya realizada, debería ser automático. Incluso sin denuncia, por el código penal del Estado de Jalisco y la Norma Oficial Nacional NOM 046 para víctimas de violencia sexual, el aborto debería estar garantizado. La acompañante de ddeser estuvo todo el tiempo con la víctima, orientándola a ella y a su familia sobre el proceso a seguir, defendiendo sus derechos, protegiéndola de violencia obstétrica y buscando asesoría en otras organizaciones de la sociedad civil.
En una reunión para el seguimiento de la Alerta de Violencia contra las Mujeres con el
Secretario de Gobierno, el Secretario de salud y el Fiscal de Jalisco, la oficina del alto
comisionado de las Naciones Unidas en México, el Observatorio Ciudadano nacional del Feminicidio, el Comité de América Latina y el Caribe por la defensa de los derechos de las mujeres (CLADEM) y ddeser, se expuso el caso de Tere, gracias a lo cual se obtuvo el apoyo del Secretario de Gobierno al procedimiento de ILE, avalado por el Fiscal. Esta fue la única manera de hacer que el hospital cumpliera con el ILE, aunque en el proceso se presentaron faltas al protocolo y a la atención adecuada.
El caso implica un retroceso al indicador de protección ante el acoso sexual. Y vulnera las medidas de:
7.“Garantizar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes las oportunidades para tener una
vida libre de pobreza y de violencia, la protección y el ejercicio de derechos humanos, la
disponibilidad de opciones, y el acceso a la salud”;
14.“Dar prioridad a prevenir el embarazo en la adolescencia y eliminar el aborto inseguro, mediante el acceso oportuno a servicios de calidad”;
33.“Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social”;
42.“Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la
legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las
mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados”.