En Panamá, al igual que en Perú, se establecieron restricciones a la circulación de las personas como forma de enfrentar la pandemia, basadas en el sexo biológico, hombres y mujeres están autorizados a salir en distintos días. A diferencia del país andino,desde el gobierno panameño no se hizo ninguna salvedad respecto a tener en cuenta el género de las personas a la hora de que las fuerzas policiales controlaran el acatamiento de estas medidas, y se definió literalmente como la forma más "sencilla" de restringir la circulación.
Frente a las denuncias de distintos colectivos defensores de los derechos de personas LGTBIQ+, que estas medidas eran claramente discriminatorias, el Ministerio de Salud les aclaró y ratificó que el “sexo que aparece en la cédula (masculino o femenino) es lo que validará la circulación durante la cuarentena absoluta”.
Panamá, es un país que actualmente, desconociendo la normativa internacional que llama a reconocer y garantizar la identidad de género de las personas, sólo admite dicha identidad si la persona se somete a una cirugía de reasignación de sexo. Por tanto, también aquí se han generado lagunas legales que han sido aprovechadas por algunos policías para realizar arrestos arbitrarios, discriminatorios y transfóbicos. Tal es el caso de Bárbara Delgado, mujer trans que fue detenida por circular en un día asignado a las mujeres, y en su documento de identidad figuran la “M” de masculino, aludiendo a su sexo biológico. Una vez en la comisaría policial, la mujer fue retenida durante tres horas, pese a pagar una multa por transgredir la disposición del gobierno, y fue sometida a distintas humillaciones por varios miembros de la fuerza policial, según ella misma denunció.
Como medidas de cuidado, distintas agrupaciones defensoras de los derechos LGTBIQ+, llaman a las personas trans a evitar la circulación lo máximo posible, puesto que no cuentan con las garantías legales e institucionales necesarias para hacerlo en un ámbito de respeto de sus derechos y no discriminación.
Estas acciones contravienen las siguientes medidas del Consenso:
36. Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su manifestación;
34. Promover políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales, que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación niviolencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva,
12. Implementar programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva amigables, con perspectiva de género, derechos humanos, intergeneracional e intercultural, y que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad, para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable, placentera y saludable, eviten los embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual.
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