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Nota Pública contrária ao PL 5435/2020 — o “Estatuto da Gestante”

, Brasil
En Campaña
Última Actualización: 13-08-2021
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  • Tipo de Alerta En Campaña
  • Fuente
  • Fecha de la alerta23-03-2021

Descripción

Nota Pública contrária ao PL 5435/2020 — o “Estatuto da Gestante” 

Nós, médicas e médicos da Rede Feminista de Ginecologistas e Obstetras e da Rede Médica pelo Direito de Decidir (Global Doctors for Choice / Brasil) — organização vinculada à rede internacional de médicos articulados em mais de 25 países ao redor do mundo, comprometidos com a defesa dos direitos humanos e com a prestação de cuidados médicos da mais alta qualidade, fundamentados na ciência e na defesa de políticas públicas e práticas médicas baseadas em evidências, que visam proteger e expandir o acesso a cuidados abrangentes em saúde reprodutiva para mulheres e meninas — vimos apresentar o posicionamento de nossas entidades e expressar nossa profunda preocupação com o PL 5435/2020, proposto pelo Senador Eduardo Girão (PODEMOS/CE). 

O PL será analisado pelo Senado Federal ainda nesta semana e a votação acontecerá sem o debate necessário e a consulta aos especialistas que prestam cuidado e assistência às mulheres brasileiras nos serviços de saúde. Neste sentido, buscaremos, nesta nota, explicitar as reais intenções do PL, que se mascara de “Estatuto da Gestante”, mas nada traz de medidas que visam garantir o bem estar da mulher brasileira. 

Vamos, primeiramente, discorrer sobre algunos dos artigos presentes no texto do referido PL 5435/2020: 

Art 1º Esta lei dispõe sobre a proteção e direitos da Gestante, pondo a salvo a vida da criança por nascer desde a concepção. (grifo nosso).  

O primeiro artigo do PL já contém indícios de que o projeto não tem finalidade de garantir os direitos da mulher gestante, pois desconsidera as diversas situações de saúde em que a manutenção da gravidez coloca em risco a vida da mulher.

Além disso, o PL também desconsidera o conhecimento científico atual, com o qual não é possível estabelecer nenhum marco intrauterino para o início da vida humana. O único marco reconhecido pela ciência é o nascimento. 

Art. 4° É assegurado à Gestante o atendimento através do Sistema Único de Saúde - SUS. O SUS promoverá políticas de apoio e acompanhamento da gestante vítima de violência para auxílio quanto à salvaguarda da vida e saúde da Gestante e da criança por nascer. (grifo nosso) 

Nesse trecho do PL, fica evidente a tentativa de impor a manutenção da gravidez decorrente de estupro pelo Estado brasileiro. Aqui, devemos relembrar que forçar uma mulher vítima de estupro a manter uma gravidez decorrente da violência sofrida é considerado um tratamento degradante e torturante pelo Conselho de Direitos Humanos das Nações Unidas (UN, 2013; arts. 45, 49 e 50) e, portanto, incompatível com nossa Constituição Federal (art. 5º). 

Art. 8º É vedado a particulares causarem danos à criança por nascer em razão de ato ou decisão de qualquer de seus genitores. 

Este artigo do PL crimininaliza o aborto em todas as circunstâncias, inclusive nos casos previstos no Código Penal desde 1940 (gravidez em decorrência de estupro e risco à vida da gestante), já que proíbe médicas e médicos de atuarem na interrupção da gravidez, independentemente do consentimento da mulher. 

Art. 10º O genitor possui o direito à informação e cuidado quando da concepção com vistas ao exercício da paternidade, sendo vedado à gestante negar ou omitir tal informação ao genitor, sob pena de responsabilidade. 

Aqui, o autor do PL revela sua concepção de que a mulher gestante é apenas um “receptáculo” para o embrião/feto em desenvolvimento, sem direitos e autonomia sobre seu próprio corpo. Esse artigo viola direitos fundamentais da mulher garantidos na Constituição Federal de 1988 (art. 5º), como o direito à intimidade e à privacidade. No caso das vítimas de estupro, o artigo 10º revela-se ainda mais cruel, já que tenta obrigar a mulher a revelar a gravidez a seu agressor, com uma suposta pretensão de fazer garantir direitos de “alimentos gravídicos e pensão alimentícia”. 

Além dos fatos revelados pelo texto do PL, ainda questionamos a ausência de uma série de medidas e políticas públicas que deveriam ser centrais num eventual “estatuto da gestante” que genuinamente se preocupe com o bem estar da mulher gestante e de seu futuro filho. São medidas factíveis e essenciais a serem adotadas pelo Poder Público brasileiro, por exemplo: 

1. Garantia de vale-transporte à mulher e sua parceria para o comparecimento às consultas de pré-natal; 

2. Garantia da prioridade no atendimento dentro dos serviços de saúde para as mulheres gestantes, inclusive aquelas em processo de aborto; 

3. Garantia da presença do acompanhante durante a internação hospitalar para as mulheres gestantes, conforme estabelecido pela Lei nº 11.108/2005, com ampliação para as muhlheres em processo de aborto; 

4. Garantia do sigilo profissional a todas as mulheres gestantes, inclusive aquelas em processo de aborto, conforme estabelecido no art. 154 do Código Penal e nos códigos de ética profissionais; 

5. Ampliação de garantias trabalhistas que visam o bem estar e o adequado desenvolvimento da criança nascida: licença maternidade por pelo menos seis meses para aleitamento materno exclusivo; licença paternidade ou maternidade até o segundo ano de vida da criança.

Por esses motivos, consideramos o PL 5435/2020 um estelionato dos direitos sexuais e reprodutivos de mulheres e meninas brasileiras, mais uma tentativa misógina do Poder Legislativo em impor o polêmico “Estatuto do Nascituro” à sociedade brasileira. Um verdadeiro retrocesso dos direitos humanos fundamentais no país. 

En relación al Consenso de Montevideo

Esta ley contraviene todo el cuerpo jurídico regional e internacional. Es contraria a los derechos humanos básicos de mujeres y niñas. 

Dar prioridad a prevenir el embarazo en la adolescencia y eliminar el aborto inseguro, mediante la educación integral para la sexualidad, y el acceso oportuno y confidencial a la información, asesoramiento, tecnologías y servicios de calidad, incluida la anticoncepción oral de emergencia sin receta y los condones femeninos y masculinos
Revisar la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables en el caso de adolescentes y jóvenes, y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, para asegurar que se cumplan en nuestra región los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos y libertades fundamentales;Revisar la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables en el caso de adolescentes y jóvenes, y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, para asegurar que se cumplan en nuestra región los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos y libertades fundamentales;
Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños;Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños;Dar prioridad a prevenir el embarazo en la adolescencia y eliminar el aborto inseguro, mediante la educación integral para la sexualidad, y el acceso oportuno y confidencial a la información, asesoramiento, tecnologías y servicios de calidad, incluida la anticoncepción oral de emergencia sin receta y los condones femeninos y masculinos
Revisar la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables en el caso de adolescentes y jóvenes, y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, para asegurar que se cumplan en nuestra región los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos y libertades fundamentales;Revisar la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables en el caso de adolescentes y jóvenes, y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, para asegurar que se cumplan en nuestra región los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos y libertades fundamentales;
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