En 2012, en Argentina, se aprobó la Ley Nº 26.743, que trata sobre la identidad de género. La misma, permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscriptas en sus documentos de identidad con el nombre y género a elección, a la vez que incluye en el programa médico obligatorio, todos aquellos tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
Se trata de una ley de avanzada a nivel mundial, puesto que no patologiza la condición trans, reconociendo que la identidad de género no se relaciona con la genitalidad, sino que se vincula con la autopercepción.
En el año 2017, al cumplirse cinco años de la entrada en vigencia de la ley, se informó que más de 5700 personas se habían beneficiado con ella.
Sin embargo, a principios de 2018, se conocieron tres casos a los que se les negó el cambio de identidad amparado por la Ley Nº 26.743. Se trata de una niña de Quilmes de 7 años, y dos niños de 8 años, uno de Punta Indio y otro de la Plata, quienes iniciaron la tramitación a través de sus padres como lo exige la normativa, pero que se encontraron con un rechazo infundado a sus solicitudes.
Así, a casi seis años de la implementación de la ley, a partir de la cual más de cincuenta niños y niñas obtuvieron sus DNI con la identidad autopercibida, por primera vez la respuesta del Registro Civil de la provincia de Buenos Aires fue negativa, argumentando su rechazo en la necesidad de conformar un equipo multidisciplinario que analice si los menores de 13 años cuentan con la suficiente madurez para dar un consentimiento válido.
Frente a esta decisión arbitraria, puesto que en el texto de la Ley en ningún momento se hace referencia a la necesidad de evaluación por parte de un equipo multidisciplinario, la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, solicitó de oficio al Registro Civil de Buenos Aires que expliquen los fundamentos que llevaron a rechazar estos tres trámites.
Desde las Asociaciones Abosex e Infancias Libres, que acompañas a los niños y niñas trans y a sus familias, comunicaron que llevarán estos casos hasta las máximas instancias nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.
Hasta el momento, se está a la espera de una revocación de esta decisión avasallante de los derechos sexuales de niñas y niños.
Argentina es uno de los 38 países que aprobaron el Consenso de Montevideo. Lo cual implica que el Estado debe desplegar una serie de acciones que garanticen, promuevan y reconozcan los derechos humanos que se incluyen en este consenso.
El Consenso contiene 120 medidas prioritarias en 8 temas: 1- Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos; 2- Derechos, necesidades, responsabilidades y demandas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; 3- Envejecimiento, protección social y desafíos socioeconómicos; 4- Acceso universal a los servicios de salud sexual y salud reproductiva; 5- Igualdad de género; 5- La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes; 6- Desigualdad territorial, movilidad espacial y vulnerabilidad; 7- Pueblos indígenas: interculturalidad y derechos; 8- Afrodescendientes: derechos y combate al racismo y la discriminación racial.
Estos hechos promueven especialmente las siguientes medidas del Consenso:
11. Asegurar la efectiva implementación de programas de educación integral para la sexualidad, reconociendo la afectividad, desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y de la niña y las decisiones informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos;
33. Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia;
34. Promover políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales, que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva;
35. Revisar la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables en el caso de adolescentes y jóvenes, y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, para asegurar que se cumplan en nuestra región los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos y libertades fundamentales;
36. Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su manifestación;
37. Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas LGBT, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y remotas y promoviendo la participación ciudadana en el seguimiento de los compromisos;
57. Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/SIDA, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y víctimas de trata, entre otras;
Las medidas que se mencionaron anteriormente no son exhaustivas.
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