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Colombia: Un proyecto de ley con nuevas barreras para acceder al aborto

, Colombia
Alertas Latentes
Última Actualización: 30-11-2022
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  • Tipo de Alerta Alertas Latentes
  • Fuente La Mesa por La Vida y La Salud de las Mujeres
  • Fecha de la alerta04-10-2022

Descripción

El Congreso de la República de Colombia está discutiendo en estos momentos el Proyecto de Ley 450 del 2021 en el que se pretende crear un lineamiento para pérdidas gestacionales y neonatales. Si bien el objeto del proyecto se inscribe dentro de la protección que el Estado debe dar a la gestación y en la eliminación de violencias en el embarazo y el periodo pos parto, es preciso anotar que el proyecto es promovido por sectores anti derechos y partidos políticos que están en contra de la autonomía reproductiva de las mujeres, hombres trans y personas no binarias.

El contenido del proyecto tiene las siguientes barreras:

1. Usa un lenguaje poco técnico e incluye palabras que humanizan al embrión o feto.

2.  Permite que los profesionales de ciencias de la salud tengan plena protestad para determinar el tiempo en el que una mujer debe estar en tratamiento psicológico o psiquiátrico.

3.  Pretende colocar barreras a la forma en la que se recolectan los residuos anatomopatológicos resultantes de una pérdida gestacional o aborto, ignorando la legislación vigente sobre el manejo de residuos y deja a la potestad del centro de salud como estos deben ser tratados.

Las anteriores son barreras que ya han sido identificadas en la prestación del servicio médico de aborto y que vulneran el derecho al aborto bajo el marco normativo vigente. Hay que resaltar que la Corte en su jurisprudencia ha establecido que el legislativo no puede colocar barreras directas o indirectas en el acceso al servicio médico del aborto y este proyecto de ley de convertirse en ley de la República afectará la prestación del servicio.

En relación al Consenso de Montevideo

#34. Promover políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales, que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva.

#35. Revisar la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables en el caso de adolescentes y jóvenes, y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, para asegurar que se cumplan en nuestra región los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos y libertades fundamentales.

#37. Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas LGBT, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y remotas y promoviendo la participación ciudadana en el seguimiento de los compromisos.

#34, #35, #37

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