Un grupo de 29 legisladores tucumanos presentó un proyecto de ley denominado “De protección integral de la mujer embarazada y el niño por nacer” que establece la prohibición del aborto aún en casos de violación. Este proyecto contradice abiertamente el artículo 86 del Código Penal Argentino que habilita la interrupción voluntaria del embarazo bajo la causal de violencia sexual.
El fundamento principal de este proyecto es que el Estado tiene la obligación de salvar las dos vidas; y ante la situación de que la mujer embarazada no pueda hacerse cargo, se promoverá la adopción. Esto último se transforma en un principio rector de la política social de la provincia de Tucuman.
El artículo N°4 establece que “queda absolutamente prohibida la discriminación al niño por nacer gestado por causa de violación. En el ámbito de la provincia, no se reconoce la categoría discriminatoria de “niños deseados” y “niños no deseados” por ser contraria a la garantía constitucional de igualdad, y a los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional”.
Del mismo modo, la iniciativa presentada el pasado 1 de noviembre de 2018, niega también a las mujeres el derecho a ser informadas sobre la accesibilidad a abortos no punibles y en el artículo 21 habilita a los médicos a denunciar a la mujer en caso de “sospechas de la inexistencia de delito contra la integridad sexual”.
Además en el artículo 7 establece que violencia contra la mujer es toda interferencia externa, sea estatal o particular, que tenga por objeto inducir o convencer a la mujer embarazada a la práctica de un aborto.
Dicha iniciativa fue impulsada por el peronista Marcelo Caponio que sostiene que “Respetamos todas las normas y lo establecido en la Carta Magna. No vamos en contra de ningún artículo. Estamos avanzando para que (esta postura) no quede en una cuestión declamativa, sino que el Estado (provincial) esté al lado de la mujer y el niño, y se salven las dos vidas”.
El presente proyecto tuvo una fuerte adhesión, es el proyecto con más firmas en lo que va del año y cuenta con el apoyo de representantes oficialistas y opositores y de las peronistas Graciela Medina y Sara Alejandra Assán integrantes de las comisiones de Derechos de la Mujer y de Familia, Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y Discapacidad respectivamente.
Antecedentes:
Tucumán tiene un acumulado relacionado a la vulneración de los derechos humanos de las mujeres. Es así que en agosto pasado la provincia sancionó, con 39 a favor y 4 en contra, una resolución donde se declara a la Provincia de Tucumán “Pro Vida”.
Además, a fines de octubre –también por mayoría– los legisladores provinciales aprobaron el nombramiento como ministro público de la Defensa a Washington Navarro Dávila, el fiscal que había pedido el encarcelamiento de Belén, la joven condenada a 8 años de prisión –y luego absuelta– por un aborto espontáneo.
Otra muestra de este atropello a el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y niñas, los grupos conservadores anti derechos han interrumpido en varias ocasiones en hospitales para evitar las prácticas de interrupción voluntaria del embarazo.
En agosto, por ejemplo, dos activistas del grupo conservador anti derechos denominado San Juan, intentaron frenar una ILE y luego denunciaron a los profesionales que lo realizaron. Haciéndose pasar por médicos del hospital se acercaron con un ecógrafo portátil a una madre que estaba con su hija, de 14 años de edad, con retraso madurativo, embarazada producto de una violación, para intentar convencerla de que no se realizará la ILE. La intentaron convencer –sin éxito– para que dé en adopción a su “futuro nieto”. Ese mismo día, otros activistas se interpusieron en el camino de la camilla que transportaba a la adolescente, para intentar que no se realizará la intervención. Pese a ello, la joven pudo acceder al aborto no punible.
Sin embargo
La interrupción legal del embarazo ante un caso de violencia sexual está contemplada y habilitada en el artículo 86 del Código Penal Argentino. Su vigencia fue confirmada en el año 2012, a partir del conocido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia “FAL”. En este se permitió la interrupción del embarazo que cursaba una adolescente de 15 años, quién había sido víctima de violencia sexual por parte de su padrastro.
Rechazan proyecto de ley
El pasado 12 de noviembre, luego de una reunión conjunta de las comisiones de Protección de Derechos de la Mujer y la de Familia, Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y Discapacidad, sus integrantes rechazaron de forma unánime el proyecto.
Argentina es uno de los 38 países que aprobaron el Consenso de Montevideo. Lo cual implica que el Estado debe desplegar una serie de acciones que garanticen, promuevan y reconozcan los derechos humanos que se incluyen en este consenso.
El Consenso contiene 120 medidas prioritarias en 8 temas: 1- Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos; 2- Derechos, necesidades, responsabilidades y demandas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; 3- Envejecimiento, protección social y desafíos socioeconómicos; 4- Acceso universal a los servicios de salud sexual y salud reproductiva; 5- Igualdad de género; 5- La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes; 6- Desigualdad territorial, movilidad espacial y vulnerabilidad; 7- Pueblos indígenas: interculturalidad y derechos; 8- Afrodescendientes: derechos y combate al racismo y la discriminación racial.
Dicho proyecto contraviene especialmente el cumplimiento de las siguientes medidas:
14. Dar prioridad a prevenir el embarazo en la adolescencia y eliminar el aborto inseguro,
mediante la educación integral para la sexualidad, y el acceso oportuno y confidencial a la
información, asesoramiento, tecnologías y servicios de calidad, incluida la anticoncepción
oral de emergencia sin receta y los condones femeninos y masculinos;
40. Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños;
42. Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos;
43. Asegurar el acceso efectivo de todas las mujeres a la atención integral en salud en el proceso reproductivo, específicamente a atención obstétrica humanizada, calificada, institucional y de calidad, y a servicios óptimos de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a servicios que integren la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley y garantizar el acceso universal a técnicas de fertilización asistida;
Las medidas que se mencionaron anteriormente no son exhaustivas.